Diligencia debida | Identificar al cliente y al titular real antes de empezar, conocer su actividad y el propósito del encargo y hacer un seguimiento continuo. | Obligatoria. La excepción del Reglamento no alcanza a la diligencia debida. | |
Examen especial y comunicación | Examinar por escrito las operaciones inusuales y comunicar al Sepblac, sin dilación, las que presenten indicio o certeza; no ejecutar la operación y no revelarlo al cliente. | Obligatoria. | |
Conservación | Diez años desde el fin de la relación o la operación, con las copias de identificación en soporte óptico, magnético o electrónico. | Obligatoria. Puede guardar copias físicas de los documentos de identificación. | |
Representante ante el Sepblac | Una persona residente en España con cargo de administración o dirección; en el profesional individual, el titular. Se comunica con el formulario F22. | Exceptuado hasta el 27 de octubre de 2026. Obligatorio desde el 28 de octubre, con nueve meses para comunicarlo. | |
Políticas, análisis de riesgo y manual | Procedimientos de control interno por escrito, basados en un análisis de riesgo documentado y recogidos en un manual a disposición del Sepblac. | Exceptuado (Reglamento, art. 31.1). Si gradúa las medidas por riesgo, la Ley pide un análisis previo por escrito (art. 7.1). | |
Examen externo | Revisión anual del control interno por un experto externo, con informe escrito. | Exceptuado. Tampoco es exigible a los empresarios o profesionales individuales. | |
Formación | Plan anual de formación basado en los riesgos, con participación acreditada de los empleados. | Exceptuado del plan anual. La Ley pide que los empleados conozcan sus exigencias. | |
Órgano de control interno | Órgano responsable de aplicar los procedimientos de prevención. | No preceptivo con menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros: sus funciones las asume el representante. | |